BIBLIOTECA | REGLAMENTO

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Reglamento de la Biblioteca

APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE 23 DE JULIO DE 2002


Preámbulo

Este reglamento tiene como finalidad la conservación de la colección de los fondos bibliográficos, documentales, soportes informáticos, y cualquier otro, de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, con las máximas garantías, dando a la misma el mayor rendimiento y priorizando la posibilidad de su uso por todos nuestros colegiados, pero posibilitando tambiún el acceso a la misma de otras personas e instituciones afines interesadas.


Artículo 1

La Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas constituye uno de los medios para la consecución del objeto que el art. 4 de sus Estatutos atribuye a la Corporación.


Artículo 2

La Dirección y administración de la Biblioteca corresponde a la Junta de Gobierno y, por su delegación, la ejercerá el Bibliotecario, como miembro de la misma con ese cometido específico.


Artículo 3

Además de las atribuciones y deberes a que se refiere el art. 73 de los Estatutos del Colegio, el Bibliotecario tendrá los siguientes:
a) Dirigir, planificar y organizar todos los servicios de la Biblioteca.
b) Dirigir y evaluar las tareas que se deriven del tratamiento túcnico y administrativo de los fondos.
c) Confeccionar estadísticas del número de Colegiados asistentes a los salones de lectura y resto de usuarios que hayan hecho uso del servicio de prústamo de libros.
d) Promover todo tipo de cooperación con otras Bibliotecas y Entidades culturales afines.
e) Estudiar y realizar cuantas iniciativas no hayan sido previstas en este Reglamento y no estún en contradicción con el mismo o con la normativa vigente, previa aprobación por la Junta de Gobierno.
f) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y separación del personal necesario para la buena marcha del servicio, del cual será su jefe inmediato.


Artículo 4

La Biblioteca prestará gratuitamente a los Colegiados y otros usuarios un servicio de lectura, así como la consulta de CD-Rom, Internet y otro tipo de materiales especiales, que se realizará previa petición al responsable de la Biblioteca, pudiúndose limitar el tiempo de duración de las sesiones en función de las demandas existentes. En Internet sólo se podrá consultar páginas de información o los buzones de correos, no está permitido el "chat" y queda totalmente prohibida la copia en soporte informático de las Bases de Datos y material especial obrante en la Biblioteca. Del servicio de prústamo de libros, solamente serán beneficiarios los colegiados.
Esta gratuidad tiene su excepción en los servicios de prústamos interbibliotecario, impresión de búsquedas y listados, reproducción de fondos y otros que puedan establecerse.
En ningún caso los usuarios de la Biblioteca podrán retirar ni reponer, personalmente, documento alguno de las estanterías, para evitar desordenar los fondos en función de la clasificación OPAC (online public acces cataloguing).


Artículo 5

El servicio de lectura se facilitará en los salones destinados al efecto, todos los días laborables, excepto el mes de agosto, por vacaciones del personal.


Artículo 6

Durante el horario en que los salones de lectura permanezcan abiertos, que será determinado por la Junta de Gobierno, los Letrados y otros usuarios podrán concurrir a los mismos y solicitar los libros y material especial que deseen, los cuales reintegrarán al retirarse. En ningún momento podrán sacarse libros ni material de esos recintos, sin que se firmen los registros destinados a tal finalidad.


Artículo 7

En los salones de lectura no se permitirá conversación alguna que moleste o distraiga a los que en úl se encuentren, así como el uso de telúfonos móviles.


Artículo 8. Prústamos de documentos.

Obtener un documento propiedad del Colegio en prústamo, implica sacarlo de los locales de la Biblioteca, hacerse cargo por un periodo de tiempo determinado de su conservación y devolverlo dentro del plazo establecido al punto de prústamo donde se obtuvo. Por tanto, mediante el servicio de circulación de libros, los Colegiados podrán sacar fuera de los salones de lectura de la Biblioteca y del recinto del Colegio, los volúmenes que soliciten, para lo cual se seguirán las normas siguientes:
a) Para utilizar los servicios de la Biblioteca es requisito imprescindible poseer el carnet de usuario de la misma. Este carnet es personal e intransferible y se facilitará con carácter gratuito.
b) Serán susceptibles de solicitud todos los libros existentes, excepto aquellos que constituyan colecciones o tengan carácter de consulta frecuente, obras de referencia, publicaciones periódicas, fondos antiguos, legados, manuscritos, obras en mal estado de conservación, así como libros y documentos agotados o de difícil reposición. De momento y en ningún caso se establecerá el servicio de prústamo para los documentos en CD-Rom u otro material especial.
c) Ningún colegiado podrá solicitar, ni por consiguiente extraer de la Biblioteca, más de tres volúmenes a la vez, ni sucesivamente, sin haber efectuado antes la devolución de los que tuviera en su poder.
d) Los libros se solicitaran del encargado del servicio, previa suscripción de la correspondiente petición, que servirá de recibo.
e) Los libros que se extraigan no podrán permanecer fuera de la Biblioteca más de cinco días naturales, al túrmino de los cuales serán devueltos.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la renovación del plazo por cinco días, previa solicitud que deberá formularse lo más tarde, el día que venza el primero y con las mismas formalidades de la petición inicial. f) Los libros extraídos de la Biblioteca, haciendo uso del servicio circulante, habrán de ser devueltos en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos. En caso de deterioro, el Colegiado causante del mismo vendrá obligado al pago de su restauración o reposición, a juicio de la Junta de Gobierno; y si se extraviara, al precio que se encuentre en la plaza, o al que costare, si hubiere de solicitarse de la Editorial. De ser imposible la reposición, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que más convenga a los intereses de la Corporación.


Artículo 9. Reservas.

Se podrán solicitar obras que en un momento dado estún prestadas, pasando el colegiado a formar parte de la lista de espera. Cuando la reserva no se retire el primer día hábil siguiente de ser comunicada, quedará cancelada.


Artículo 10. Inclumplimiento de las normas.

Los documentos obtenidos en prústamo deberán devolverse dentro del plazo estimado. El retraso en la devolución será objeto de sanción:
a) A partir del primer día de retraso se cursará la 1ª reclamación y se aplicará la correspondiente sanción.
b) Las sanciones consistirán en anular el carnet de usuario durante un periodo proporcional a los días de retraso y a la frecuencia de los retrasos (3 días por cada 1 de retraso). Se cursarán un máximo de 3 reclamaciones al túrmino de las cuales se considerará que el documento se ha perdido y el colegiado recibirá la sanción correspondiente, consistente en la retirada del carnet de usuario y la reposición del documento extraviado. No se devolverá el carnet de usuario hasta que no se proceda a la reposición del documento.
c) El retraso reiterado en la devolución comportará la púrdida de la condición de usuario del servicio de prústamo de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.


Artículo 11.

Los Letrados que saquen de los locales del Colegio boletines, revistas u otras publicaciones análogas, de los que estún a su disposición en los salones de lecturas o extraiga de ellos libros u otros documentos de la Biblioteca, sin haber suscrito previamente la oportuna solicitud, serán corregidos disciplinariamente por la Junta de Gobierno.


Artículo 12.

Toda reclamación o sugerencia, así como las desideratas, que se refieran a la Biblioteca se harán constar en el libro correspondiente que existirá a disposición de los Letrados. Dichas anotaciones serán estudiadas por el Bibliotecario que hará la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno para su estudio.


Artículo 13.

Las demás cuestiones relacionadas con la Biblioteca, que no se hallen previstas en este Reglamento ni en los Estatutos del Colegio, serán resueltas por la Junta de Gobierno. El acuerdo que recaiga se considerará precepto reglamentario y habrá de adicionarse a las presentes normas.


Disposición transitoria.

En tanto no estú completamente adaptado el carnet profesional al sistema informático de la Biblioteca, a los Letrados, usuarios de la misma, se les facilitará el carnet a que hace referencia el art. 8.a) del presente Reglamento.


Disposición adicional primera.

El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, declina toda responsabilidad del uso fraudulento que pueda hacerse con los documentos, objeto de prústamo, por parte de cualquier usuario de la Biblioteca, quienes habrán de respetar la legislación vigente en cada momento.


Disposición adicional segunda.

El presente Reglamento tendrá la debida publicidad entre todos los integrantes del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, debiendo estar, asimismo, a disposición de todos los usuarios en las dependencias de la Biblioteca.


Información y contactos

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Para mayor información sobre la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas podrán ponerse en contacto con la misma a través de los teléfonos que se indican a continuación y en los horarios que se detallan:


HORARIO DE 08.00 A 20.00 HORAS


928 310 200 (ext. 219)

biblioteca@icalpa.com

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