SERVICIOS | ATENCIÓN AL COLEGIADO
Las funciones del Departamento de Atención al Colegiado se han ido delimitando a partir de las necesidades detectadas.
Desde este Departamento se desempeña una labor administrativa, informativa y de asesoramiento. Es importante reseñar aquellas tareas fundamentales que se deben cubrir:
A.- Dar la bienvenida al Letrado que se incorpora por primera vez:
1.- Entrega de Documentación:
1.1.- Estatutos del Colegio de Abogados de Las Palmas, Normas de Honorarios Profesionales, Revista de la Instructa...
2.- Informar de los Servicios del Colegio:
2.1.- Horario de biblioteca
2.2.- Despachos
2.3.- Sala de Conciliaciones
2.4.- Asesoramiento Fiscal
2.5.- Información sobre los distintos departamentos y las distintas funciones en relación con los Letrados.
B.- Informar de los distintos Cursos, Seminarios, monografías que se impartan en el Aula de Práctica Jurídica, así como aquellos en los que el Colegio participe.
C.- Asesorar e informar sobre aspectos relativos a la vida colegial:
1.1.- Normas de acceso al Turno de Oficio
1.2.- Requisitos para incorporarse al Colegio...
1.3.- Habilitaciones
1.4.- Normas de Honorarios
1.5.- Circulares
1.6.- Actividades Colegiales
Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Consejo Canario de Colegios de Abogados
CUERDO adoptado en la Junta de Gobierno celebrada 20 de Enero de 2.010, relativo a la modificación de los actuales "Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Consejo Canario de Colegios de Abogados" aprobados en el Pleno del Consejo Canario de Colegio de Abogados en sesión celebrada el día 09 de Julio de 2.004 y que entraron en vigor en la Comunidad Autónoma Canaria a partir del 29 de Noviembre de 2.004.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, fue publicada en el BOE de 23 de Noviembre de 2.004, con entrada en vigor a los treinta días de su publicación. Se trata de la denominada " Ley Paraguas" ( por constituir marco referencial para toda la legislación del sector servicios), y constituye la adaptación a la normativa española de la Directiva de Servicios en el Mercado Interior.
Como obligado desarrollo de las previsiones de dicha Ley, en el BOE de 23 de Diciembre de 2.009 ha sido publicada la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, con entrada en vigor el 27 del mismo mes ( Disposición Adicional Quinta), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ("Ley Omnibus").
A los presentes efectos, la Ley 2572009, en el artículo 5, modifica lo dispuesto en la Ley 2/1074, sobre Colegios Profesionales, siendo destacable, en materia de fijación de honorarios, la nueva redacción del artículo de la Ley 2/1974, conforme a los siguiente:
" Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio , de Defensa de la Competencia". ( Artículo 2, apartado 4)".
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta.(Artículo 14).
"Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados."
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita." (Disposición Adicional Cuarta).
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Por su parte, la genérica Disposición derogatoria de la Ley 25/2009, declara derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo en ella dispuesto.
A la vista de las reseñadas disposiciones legales en la materia, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, adopta los siguientes:
ACUERDOS:
a. Modificar la denominación de los Criterios, adoptando la de "Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas a efectos de emisión de informes en los supuestos procedentes".
b. Mantener los referidos criterios única y exclusivamente a los fines de emitir los informes que puedan ser requeridos por los órganos judiciales en los procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas o en otros supuestos procedentes, declarando inaplicable cualquier disposición de los mismos incompatibles con tal ámbito y finalidad.
c. Declarar expresamente derogada cualquier referencia de los Criterios a actuaciones que, por su naturaleza y características, no puedan constituir partidas reclamables en los procedimientos especiales de tasación de costas y jura de cuentas, y, en concreto, todas las referencias a actuaciones extrajudiciales.
d. Suprimir la emisión de informes sobre honorarios fuera de los casos anteriormente señalados, y de forma específica, los informes a solicitud unilateral.
e. Se hace imprescindible, formar y divulgar entre los Abogados la necesidad de la Hoja de Encargo o Presupuesto. Por un doble concepto: como derecho del usuario del servicio jurídico a tener esa información, y como garantía del Letrado que interviene. Es recomendable incluir en la Hoja de Encargo o Presupuestos, "cláusulas de salvaguarda", es decir: advertir al cliente que la intervención profesional es una intervención de medios, no de resultados.
Documentos Adjuntos
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